Subida base de cotización – Autónomos (Administradores Sociedades y P.Físicas)

El próximo día 30 de abril de 2015, se cierra el plazo para poder modificar la base de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

  • El plazo durante el cual se puede efectuar el cambio de base de cotización, a través de este servicio, es el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
  • Existen varias posibilidades de mantener una subida de Bases de Cotización de manera continuada, mientras mantengan su situación de alta en éste Régimen Especial, por ejemplo; que su base de cotización se incremente automática y anualmente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización en este Régimen Especial.
  • Modificar la base de cotización, en el Régimen Especial indicado, única y exclusivamente para el año natural siguiente a cuando se efectúa la petición de cambio.´
  • Asimismo, permite modificar la base de cotización en el Régimen Especial indicado, para el mismo año en el que se efectúa la petición de cambio, cuando el trabajador autónomo hubiese tenido durante el año natural anterior las bases máximas permitidas hasta el momento, pudiendo elegir cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que venía cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación anual en el Boletín Oficial del Estado, de la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social.

Para todas estas cuestiones si pueden ser de su interés, estamos a su disposición para aclararlas y valorar la conveniencia o no de las mismas y puede contactar con nosotros en los teléfonos que encontrarán en la sección de contacto.

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