Declaración de Bienes y Derechos situados en el extranjero

El día 31 de MARZO de 2.015 finaliza el plazo para presentar el Modelo 720 a la Agencia Tributaria de Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Deberán presentar esta Declaración los españoles y extranjeros residentes en España (personas físicas y jurídicas) que posean bienes inmuebles, cuentas bancarias, depósitos, productos financieros, valores (acciones ó participaciones de sociedades ó entidades), así como seguros de vida ó rentas vitalicias, siempre que en el año 2014:

1.- Posean inmuebles y/ó derechos sobre los mismos situados en el extranjero cuyo valor individual ó en conjunto por la suma de inmuebles sea de 50.000.- euros.

2.- Posean como titulares ó autorizados Cuentas Bancarias y depósitos y productos financieros situados en el extranjero cuyo saldo medio del 4º Trimestre de 2014 ó el saldo a 31 de diciembre de 2.014 de forma individual ó la suma en conjunto de todas las cuentas, depósitos y productos financieros supere 50.000.- euros.

3.- Figuren como titulares ó autorizados de títulos ó valores de sociedades ó entidades, así como seguros de vida ó rentas vitalicias, contratados con entidades establecidas en el extranjero, que de forma individual ó en conjunto la suma de todos ellos sea de 50.000.- euros.

GRUPO 1 — BIENES INMUEBLES Y DERECHOS SOBRE INMUEBLES EN EL EXTRANJERO.

Obligados a facilitar la información

  • Titulares de bienes y derechos de uso y disfrute ó nuda propiedad sobre inmuebles en el extranjero.
  • Titulares de derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, en régimen de multipropiedad.
  • Cualquiera que antes del 31 de diciembre de 2014 hubiera perdido su condición de titular propietario ó de titular de derechos reales sobre bienes en el extranjero.

Información a facilitar:

  1. Identificación completa del inmueble.
  2. Situación del inmueble.
  3. Fecha de adquisición.
  4. Valor de adquisición.
  5. En caso de derechos en inmuebles en multipropiedad, además el valor de los mismos a 31 de diciembre de 2014, según la normativa del impuesto sobre el patrimonio.
  6. En caso de derechos reales de uso, deberá indicarse la fecha de adquisición y su valor a 31 de diciembre de 2014, según normas del impuesto sobre el patrimonio.

GRUPO 2 — CUENTAS BANCARIAS Y DEPOSITOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.

Obligados a facilitar la información

  • Tienen obligación de informar el titular, representante, autorizado ó beneficiario de la cuenta ó que haya tenido poder de disposición sobre las mismas.

Información a facilitar:

  1. Identificación completa de la entidad bancaria.
  2. Identificación completa del producto financiero.
  3. Fecha de apertura ó cancelación, ó en su caso, las fechas de la concesión y revocación de la autorización.
  4. Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre de 2014 y saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
  5. Los titulares y demás obligados que hubieran dejado de serlo, deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en que dejaron de tener tal condición.

GRUPO 3 — TITULOS O VALORES DE SOCIEDADES O ENTIDADES, PRESTAMOS, FIDEICOMISOS, TRUSTS, ASI COMO FONDOS DE INVERSION COLECTIVA, SEGUROS DE VIDA O RENTAS VITALICIAS CONTRATADOS CON ENTIDADES ESTABLECIDAS EN EL EXTRANJERO

Obligados a facilitar la información

  • Los titulares REALES de derechos sobre los títulos ó valores.
  • Los tomadores de los seguros y rentas vitalicias a 31 de diciembre de 2014.
  • Los beneficiarios de las rentas temporales ó vitalicias a 31 de diciembre de 2014.

Información a facilitar:

  1. Identificación completa de la entidad jurídica.
  2. Saldo a 31 de diciembre de 2014 de los títulos valores ó en los fondos de la entidad.
  3. Saldo a 31 de diciembre de 2014 de los préstamos a terceros.
  4. Saldo a 31 de diciembre de 2014 de los valores gestionados por el fideicomiso, trust, etc.
  5. Identificación completa de la Entidad de Fondos de Inversión Colectiva, así como su valor liquidativo.
  6. Identificación completa de la entidad aseguradora.
  7. Valores, derechos, acciones y participaciones de los que se hubiera extinguido la titularidad a 31 de diciembre de 2014.

La presentación del Modelo 720 sólo se podrá efectuar de forma telemática.

REGIMEN SANCIONADOR

El régimen sancionador es durísimo para quien esté obligado y no cumplimente esta obligación de presentar el modelo 720.

Las anteriores infracciones serán MUY GRAVES y se sancionan en la siguiente forma:

Se aplicará multa fija de 5.000.- euros por cada dato ó conjunto de datos referidos a un mismo bien, tanto por su ocultación ó como por haberse aportado de forma incompleta, inexacta ó falsa.

La multa tendrá un mínimo de 10.000.- euros.

La presentación fuera de plazo comportará una sanción mínima de 150 euros por dato, con un mínimo de 1.500.- euros.

El descubrimiento por la Administración de bienes y derechos no declarados conllevará que el descubierto sea considerado como renta general del periodo más antiguo entre los no prescritos, aplicándose la tarifa general del impuesto sobre el IRPF (hasta el 56 % en personas físicas y hasta el 30% en impuesto sobre sociedades) más su correspondiente régimen sancionador, que en determinados casos puede llegar a una confiscación del bien no declarado.

Ante cualquier duda quedamos a su disposición en los teléfonos que pueden encontrar en la sección de contacto.

Un cordial saludo,

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.