Reforma Artículo 27.1 de la Ley de IRPF, que afecta a las retribuciones de los socios Administradores en las sociedades de carácter profesional.

17 de marzo de 2015

La reforma fiscal aprobada para el año 2015, ha modificado el artículo 27.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, e introduce una modificación sustancial respecto de las retribuciones percibidas por los socios de sociedades que realicen actividades profesionales.

Reforma Artículo 27.1

A este respecto, el citado artículo 27.1 de la ley de IRPF establece para el año 2015, que: “ Los rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivadas de la realización de actividades profesionales tendrán la consideración de actividades económicas cuando el contribuyente esté incluido a tal efecto, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos (RETA) o en una mutualidad de previsión social alternativa al RETA.”

Esta modificación básicamente establece que en 2015, los rendimientos obtenidos por los socios de sociedades de actividades profesionales, ya no van a tener la consideración de rendimientos de trabajo en la tributación del Impuesto sobre la renta, sino que por el contrario, van a tener la consideración de rendimientos de actividades económicas, y como tal así habrá que tributar estos rendimientos en la Declaración del Impuesto sobre la Renta en el ejercicio 2015.

Esta modificación ha producido múltiples interpretaciones entre los profesionales, y la Agencia Tributaria, que no establecía un criterio común a la hora de llevarlo a la práctica, lo que ha motivado que se hayan presentado multitud de consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos sobre la forma de llevar a la práctica la modificación sustancial del art. 27.1 de la Ley de IRPF.

Como la Dirección General de Tributos no se ha pronunciado todavía sobre las Consultas vinculantes, la Agencia Tributaria el día 23 de febrero de 2015 ha establecido “unos criterios provisionales de interpretación” del art. 27.1 de la Ley de IRPF, en tanto no se pronuncie sobre esta cuestión la Dirección General de Tributos.

Estos criterios son, que las cantidades recibidas por los socios administradores en las que se de las circunstancias detalladas en los párrafos anteriores, es que serán declaradas en el impuesto sobre la Renta como rendimientos de actividades Profesionales y por tanto encuadrables en el apartado G de la comunicación del modelo 190 presentado por la empresa. La empresa confeccionará nómina (Recibo oficial de salarios) al trabajador socio, y aplicando la retención del tipo impositivo correspondiente al rendimiento de actividad profesional.

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