Ayuda de 200 euros mensuales, para facilitar a los inquilinos de vivienda en la Comunidad de Madrid el pago de la renta de alquiler que constituya su domicilio habitual y permanente

La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva en materia de vivienda.

La vivienda es una de las necesidades básicas de los ciudadanos madrileños, de los jóvenes, de las familias, de los mayores, y constituye un objetivo prioritario para el Gobierno de la Comunidad de Madrid. Para alcanzar esteobjetivo crucial, para lograr que la vivienda sea asequible para la mayor parte de los ciudadanos, se ha promovido la subvención de la que se esbozan seguidamente algunos detalles, destinada a ayudar a los arrendatarios deviviendas cuyo volumen de ingresos estén entre los establecidos en la Orden del 19 de Febrero de 2015.

  • Ser persona física titular de un contrato de arrendamiento sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos de una vivienda sita en el territorio de la Comunidad de Madrid en la que resida con carácter habitual y permanente.
  • Que la vivienda arrendada no sea vivienda protegida de titularidad de una Administración Pública o Entidades dependientes de las mismas.
  • Poseer la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
  • Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no sean, en conjunto, superiores a 3,5 veces el IPREM.
  • Que el titular o titulares del contrato de arrendamiento no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda en España, salvo que acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
  • Que el titular o titulares del contrato de arrendamiento, no tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, o sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
  • Fecha de presentación hasta el 10 de marzo.

Como siempre estamos a su disposición para más información sobre la Ayuda así como para su gestión y tramitación en los teléfonos que pueden encontrar en la sección de contacto.

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