Subvención alta autónomos y Subvención por la contratación de trabajadores. (sólo para Autónomos)

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA, de 29-Diciembre-2014, Publicada en el BOCAM el 5 de febrero de 2015.

SUVENCIONES PARA AUTONOMOS YA EN ALTA

  • Subvención para la contratación de trabajadores que desempleados, durante un período mínimo de seis meses, o con un contrato de carácter indefinido, o de duración determinada o mediante la conversión a indefinido de un contrato de trabajo de carácter temporal en el ámbito de la Comunidad de Madrid
  • Requisitos

– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

– Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid

– No ser miembro de sociedades civiles, comunidades de bienes, socios, familias de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y socios de cooperativas.

  • Cuantías de las Subvención

– Contratación de un trabajador desempleado a jornada completa con carácter indefinido o de duración determinada o conversión en indefinido de un contrato de carácter temporal, siendo el importe de la subvención de hasta 5.000 €, de acuerdo con el contrato realizado.

SUVENCIONES PARA NUEVOS AUTONOMOS

  • Subvención, concesión directa de subvenciones dirigidas a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajador autónomo o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Beneficiarios: Personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos por cuenta propia, en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el periodo subvencionable establecido en la Orden , o que se comprometan a darse de alta en el período subvencionable establecido en la Orden.
  • Requisitos:

– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

– Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid

– No ser miembro de sociedades civiles, comunidades de bienes, socios, familias de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y socios de cooperativas.

  • Cuantías:

– Altas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen de la Seguridad Social o mutualidad correspondiente, siendo el importe de la subvención de hasta 2.800 €, según las circunstancias del solicitante.

 

Periodo subvencionable

El periodo subvencionable es desde la fecha de publicación hasta el 31 de diciembre de 2015, tanto para la contratación de trabajadores como para las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos.

Fecha de presentación de las solicitudes: Del 6 de febrero al 31 de octubre de 2015

Les recordamos que estamos a su disposición en los teléfonos que pueden encontrar en la sección de contacto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.