Nuevo supuesto de inversión del Sujeto Pasivo, para la reventa de TELEFONOS MOVILES, CONSOLAS DE VIDEOJUEGOS, ORDENADORES PORTATILES Y TABLETAS DIGITALES.

El 1 de abril entra en vigor la nueva normativa del IVA (modificación el artículo 84.Uno.2º.g) de la Ley, para revendedores de aparatos electrónicos, concretamente y de manera exhaustiva son los siguientes:

  • Teléfonos móviles,
  • Consolas de videojuegos,
  • Ordenadores portátiles
  • Tabletas digitales.

Esta nueva norma consiste en la aplicación de la inversión de sujeto pasivo por parte de los autónomos o empresas que adquieran estos aparatos para destinarlos a su venta.

¿En qué consiste la inversión de sujeto pasivo?

Las empresas que adquieran estos bienes para revender, deberán comunicarlo a su proveedor. Éste les emitirá una factura sin IVA y ellos declararán el impuesto por inversión, tal como se hace con las compras intracomunitarias. Esos importes se detallarán en el modelo correspondiente de forma separada al resto de cuotas.

Por lo que, la inversión del sujeto pasivo no quiere decir que no paguen el iva por la compra del producto que luego van a vender, si no que, no lo pagan en el momento del pago del producto a su proveedor, si no en la liquidación correspondiente al periodo donde se haya realizado la operación. Es decir, si ha comprado los productos (portátiles, videoconsolas etc) en el mes de octubre de 2015, y el sujeto pasivo hace las liquidaciones de IVA trimestrales, estas cuotas las pagará en Enero de año 2016.

El proveedor deberá emitir factura independiente por la venta de estos artículos y con una serie numérica distinta. De este modo, la empresa que revende podrá efectuar la autorrepercusión del impuesto.

El revendedor deberá darse de alta en Hacienda como tal a través del modelo 036. El alta se entenderá prorrogada para los años siguientes mientras se mantenga la misma condición. Si se dejara de actuar como revendedor, deberá comunicarse igualmente presentando una modificación censal.

¿COMO ACREDITAR DICHA INCLUSIÓN EN ESTE SUPUESTO?

Una vez de alta, el revendedor solicitará un certificado a la Agencia Tributaria que acredite esta circunstancia. Una vez obtenido, se remitirá al proveedor. El certificado tiene validez durante el año natural correspondiente a la fecha de su expedición.

La obligación de entregar el certificado será exigible a partir del 1 de abril de 2015, que es cuando la ley ha previsto la entrada en vigor de este nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo.

Si la venta de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales se realiza a una empresa no revendedora, habrá que declararla por inversión solo cuando su importe supere los 10.000 euros sin IVA en una misma factura.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.