A partir de 2015, se ha aumentado el coste máximo anual por cliente destinatario. ( En 2014 era de 90,15.- euros), por lo que se podrá mejorar la calidad de los artículos a obsequiar a sus clientes, y además podrá deducirse el IVA soportado en la adquisición de los mismos.
Por tanto, cuando obsequie a sus clientes con artículos publicitarios, su empresa no tendrá que devolver a la Agencia Tributaria el IVA que se dedujo en la compra de los mismos.
Cuando su empresa entrega un obsequio a un cliente, no repercute IVA en su entrega, pues se lo entrega de forma gratuita, y en consecuencia, debe devolver el IVA que se dedujo en su compra. Sin embargo, cuando se trata de artículos publicitarios donde figure el nombre de su empresa, y su precio total no supere los 200 euros anuales por cliente, si podrá deducirse el IVA soportado en la adquisición de estos artículos.