IVA.- Deducción de regalos a clientes

Si su empresa tiene detalles con sus clientes, en principio debe saber que no podrá deducirse el IVA que soporta en la adquisición de estos artículos de regalo.Sin embargo, si podrá deducirse el IVA SOPORTADO en la adquisición de los obsequios entregados a sus clientes, si se trata de artículos publicitarios entregados a un mismo cliente durante el año, y su precio total no excede de 200 euros, siempre que en tales artículos conste el nombre de su empresa ( Ej: bolígrafos, agendas, relojes etc).

A partir de 2015, se ha aumentado el coste máximo anual por cliente destinatario. ( En  2014 era de 90,15.- euros), por lo que se podrá mejorar la calidad de los artículos a obsequiar a sus clientes, y además podrá  deducirse el IVA soportado en la adquisición de los mismos.IVA.- Deducción de realos a clientes

Por tanto, cuando obsequie a sus clientes con artículos publicitarios, su empresa no tendrá que devolver a la Agencia Tributaria el IVA que se dedujo en la compra de los mismos.

Cuando su empresa entrega un obsequio a un cliente, no repercute IVA en su entrega, pues se lo entrega de forma gratuita, y en consecuencia, debe devolver el IVA que se dedujo en su compra. Sin embargo, cuando se trata de artículos publicitarios donde figure el nombre de su empresa, y su precio total no supere los 200 euros anuales por cliente, si podrá deducirse el IVA soportado en la adquisición de estos artículos.

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