Autónomos

Una de las consecuencias de los altos niveles de desempleo es que muchas personas han apostado por desarrollar su carrera profesional por cuenta propia. Sin embargo, ser trabajador autónomo no es un camino fácil. Lo más adecuado sería contar con el asesoramiento de un experto, que indique cuáles son los pasos adecuados a dar, y que advierta sobre cuáles son los peligros que se puede encontrar.

¿Quiénes son?

Ya sabemos que los trabajadores Autónomos son las personas físicas mayores de 18 años, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Necesitan de todo su tiempo para poder llegar a sus objetivos, por eso nuestro servicio de gestoría, les facilita su trabajo descargando en nosotros su fiscalidad, la contabilidad de su empresa, la presentación de sus impuestos, la presentación de los modelos informativos etc.

Podemos ayudarles en la elección de tarifa para el pago de la cuota de autónomo. La Tarifa Plana de 50 euros para Autónomos consiste en la reducción temporal de la cuota para nuevos autónomos de 264,44 euros mensuales. Su función es la de ayudar a aquellos que quieren empezar una nueva actividad profesional.

Te explicamos las novedades de la Tarifa para este año 2015 (como es la posibilidad de recibirla aún contratando trabajadores) y te mostramos el porcentaje de reducción en el caso de que seas menor o mayor de 30 años.

Además también serán Trabajadores Autónomos:

El régimen especial de Trabajadores Autónomos será aplicable también al cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.

No obstante, a partir de la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se han establecido medidas que mejoran las existentes para este gran colectivo. Como pueden ser las modificadas en los siguientes apartados:

  • Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir cargas administrativas.
  • Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo.
  • Medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.
  • Mejoras en los derechos colectivos.
  • Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos.
  • Medidas para mejorar la cotización.
  • Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo.
  • Accidente de trabajo in itinere.

En García Riera Gestoría Administrativa, podemos ofrecerle un adecuado tratamiento de la Ley, ordenando su situación actual a sus necesidades.

Trabajadores económicamente dependientes (TRADE)

Los autónomos económicamente dependientes (aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir del él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.